domingo, 28 de noviembre de 2010

Patentes de alcohol y servicios turísticos

Por  Rodney Belmar Altamirano


Un conjunto de normas dispone atribuciones a diversos organismos públicos respecto esta materia lo que obliga a analizar cuál sería la autoridad administrativa con las competencias normativas para el otorgamiento de patentes de alcohol correspondientes a hoteles, hosterías, moteles y restaurantes, según la clasificación establecida en la letra I) del artículo 3° de ley N° 19.925, y si la misma autoridad u organismo sería el competente para calificar dichos establecimientos como turísticos para estos efectos.
A la luz del artículo 5° de ley N° 19.925 las patentes de expendio de bebidas alcohólicas se conceden en la forma que determina en este cuerpo legal, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales contenida en el Decreto Ley 3063 y de las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Así las cosas, debemos señalar que el régimen regular de patentes de alcoholes da al alcalde, con acuerdo del Concejo y previa consulta de la respectiva junta de vecinos, la facultad de otorgar las mismas.  

A diferencia de la antigua ley de alcoholes, ley Nº 17.105, que en su artículo 140 regulaba la materia estableciendo que tales patentes sólo podían otorgarse a los establecimientos declarados necesarios para el turismo por el Presidente de la República, el actual texto no establece la autoridad ni el organismo competente para calificar de turístico un determinado establecimiento. 
Convengamos en que el artículo 4º de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades sustituido por la ley Nº 19602 dispone en su letra e) que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el turismo.
Lo anterior podría permitir sostener que en la actualidad correspondería al respectivo  municipio calificar de turístico a un establecimiento, para los efectos del otorgamiento de las patentes de alcoholes antes mencionadas.
Sin embargo, no debemos olvidar que la propia ley orgánica de municipalidades en su artículo 9°, inciso primero ha dispuesto que independientemente de la autonomía de dichos organismos, las municipalidades deben actuar, dentro de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad. Idea que se repite en el artículo 10º del mismo cuerpo normativo y se encuentra recogida en el artículo 5° de ley N° 18.575, de Bases de la Administración del Estado.

La ley Nº 20423 que dispuso el nuevo Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo modificó en parte el Decreto Ley Nº 1224 que crea el Servicio Nacional de Turismo, sin embargo mantuvo vigente el  Nº14 del artículo 5º que otorga a dicho Servicio público las responsabilidad de calificar, registrar y clasificar las empresas, entidades y establecimientos que presten servicios turísticos. De igual forma el N° 13 del mencionado artículo 5º dispone que corresponde al Servicio Nacional de Turismo, la atribución de informar las solicitudes de patentes de turismo y requerir la cancelación de las mismas, en los casos que determine el reglamento. Lo anterior se refuerza por el texto expreso del artículo 12 que dispone que las municipalidades para otorgar patente de turismo a empresas, entidades o establecimientos, deberán contar con el informe favorable del Servicio Nacional de Turismo.
Por lo tanto es posible concluir que, si bien corresponde al alcalde con acuerdo del concejo otorgar las patentes correspondientes a establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas del tipo turístico, estas deben contar con un informe previo favorable del Servicio Nacional de Turismo organismo al cual el ordenamiento jurídico ha conferido la atribución expresa de dar la calificación de turística a un determinado establecimiento para los efectos del otorgamiento de patente, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias normativas según corresponda al tipo de actividad y establecimiento.

4 comentarios:

  1. Estoy en una pugna, estoy implementando una hostal residencial y no vendo alcohol puedo pedir una patente de alojamiento sin alcohol porque no la requiero.
    Tambien si doy desayuno, almuerzo y cena a los alojados que pasa con la patente si no requiero alcohol.

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  2. Consulta hace poco me vine a vivir a lugar céntrico de una ciudad en la cual e tenido la molestia de convivir con un "pub" el cual tiene patente de restorán de turismo pero el cual termina con sus ruidos muy molestos a las 5 AM y sin contar todo el bocherio de la gente la cual asiste a dicho establecimiento soy una persona joven no estoy alegando por edad ni nada de eso solo quería saber que en mi derecho de ciudadano puedo apelar al cierre normal del ruido de aquel establecimiento muchas gracias

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  3. Que diferencia hay entre las patentes de restaurantes y de turismo?

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  4. existe la patente de restaurant turístico como un emprendimiento familiar? y si el otorgamiento de la patente la ve el concejo Municipal

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