Quién responde?
La responsabilidad recae sobre la línea aérea.
De qué se responde?
La empresa debe responder por el riesgo de destrucción, avería o pérdida del equipaje que haya sido facturado desde el momento que este ha sido puesto a su disposición, esto es tanto en el avión como desde el momento de la custodia del mismo.
Respecto del equipaje de mano el cual generalmente no es facturado la compañía responde del daño por hecho propio tanto como por la responsabilidad de sus dependientes o agentes.
Cómo responde?
Por regla general el daño debe repararse a través de la indemnización respectiva.
En el caso de vuelos domésticos la cantidad es de 40UF por cada pasajero conforme a las normas del Código Aeronáutico.
Para vuelos internacionales la indemnización por destrucción, pérdida o avería es aproximadamente US$ 25 correspondientes a 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramos de equipaje acorde a los Protocolos de Montreal .
El Derecho Especial de Giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro, yen japonés y libra esterlina.
Procedimiento
Tanto para los vuelos internacionales como para los vuelos nacionales, se debe formular una "protesta" en el mostrador de la empresa aérea lo cual se hace por medio de una reserva estampada en el talón de equipaje o mediante un escrito presentado, idealmente, en forma inmediata de haber sido notadas las faltas o averías, o dentro de siete días a contar de la fecha de recepción. En caso de retraso, el plazo es de 21 días a contar de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del destinatario.
Excepciones a la responsabilidad de la empresa
Se exceptúa de lo anterior el caso en que el daño proveniere de la naturaleza misma de la mercadería o si el daño es producto de un embalaje defectuoso.
De igual manera la aerolínea no responderá cuando el daño provenga de un acto de autoridad. Sin embargo ello no priva al afectado de sus derechos los cuales deberá hacer efectivos a través de la persecución de la responsabilidad extracontractual del Estado.