lunes, 29 de noviembre de 2010

Responsabilidad por el daño del equipaje en el transporte aéreo

Por Rodney Belmar Altamirano, Abogado


Quién responde?

La responsabilidad recae sobre la línea aérea.
De qué se responde?
La empresa debe responder por el riesgo de destrucción, avería o pérdida del equipaje que haya sido facturado desde el momento que este ha sido puesto a su disposición, esto es tanto en el avión como desde el momento de la custodia del mismo.
Respecto del equipaje de mano el cual generalmente no es facturado la compañía responde del daño por hecho propio tanto como por la responsabilidad de sus dependientes o agentes.
Cómo responde?
Por regla general el daño debe repararse a través de la indemnización respectiva.
A cuánto asciende el monto de la indemnización?
En el caso de vuelos domésticos la cantidad es de 40UF por cada pasajero conforme a las normas del Código Aeronáutico.
Para vuelos internacionales la indemnización por destrucción, pérdida o avería es aproximadamente US$ 25 correspondientes a 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramos de equipaje acorde a los Protocolos de Montreal .
El Derecho Especial de Giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro, yen japonés y libra esterlina.
Procedimiento
Tanto para los vuelos internacionales como para los vuelos nacionales, se debe formular una "protesta" en el mostrador de la empresa aérea  lo cual se hace por medio de una  reserva estampada en el talón de equipaje o mediante un escrito presentado, idealmente, en forma inmediata de haber sido notadas las faltas o averías, o dentro de siete días a contar de la fecha de recepción. En caso de retraso, el plazo es de 21 días a contar de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del destinatario.
Excepciones a la responsabilidad de la empresa
Se exceptúa de lo anterior el caso en que el daño proveniere de la naturaleza misma de la mercadería o si el daño es producto de un embalaje defectuoso.
De igual manera la aerolínea no responderá cuando el daño provenga de un acto de autoridad. Sin embargo ello no priva al afectado de sus derechos los cuales deberá hacer efectivos a través de la persecución de la responsabilidad extracontractual del Estado.

domingo, 28 de noviembre de 2010

Patentes de alcohol y servicios turísticos

Por  Rodney Belmar Altamirano


Un conjunto de normas dispone atribuciones a diversos organismos públicos respecto esta materia lo que obliga a analizar cuál sería la autoridad administrativa con las competencias normativas para el otorgamiento de patentes de alcohol correspondientes a hoteles, hosterías, moteles y restaurantes, según la clasificación establecida en la letra I) del artículo 3° de ley N° 19.925, y si la misma autoridad u organismo sería el competente para calificar dichos establecimientos como turísticos para estos efectos.
A la luz del artículo 5° de ley N° 19.925 las patentes de expendio de bebidas alcohólicas se conceden en la forma que determina en este cuerpo legal, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales contenida en el Decreto Ley 3063 y de las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Así las cosas, debemos señalar que el régimen regular de patentes de alcoholes da al alcalde, con acuerdo del Concejo y previa consulta de la respectiva junta de vecinos, la facultad de otorgar las mismas.  

A diferencia de la antigua ley de alcoholes, ley Nº 17.105, que en su artículo 140 regulaba la materia estableciendo que tales patentes sólo podían otorgarse a los establecimientos declarados necesarios para el turismo por el Presidente de la República, el actual texto no establece la autoridad ni el organismo competente para calificar de turístico un determinado establecimiento. 
Convengamos en que el artículo 4º de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades sustituido por la ley Nº 19602 dispone en su letra e) que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el turismo.
Lo anterior podría permitir sostener que en la actualidad correspondería al respectivo  municipio calificar de turístico a un establecimiento, para los efectos del otorgamiento de las patentes de alcoholes antes mencionadas.
Sin embargo, no debemos olvidar que la propia ley orgánica de municipalidades en su artículo 9°, inciso primero ha dispuesto que independientemente de la autonomía de dichos organismos, las municipalidades deben actuar, dentro de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad. Idea que se repite en el artículo 10º del mismo cuerpo normativo y se encuentra recogida en el artículo 5° de ley N° 18.575, de Bases de la Administración del Estado.

La ley Nº 20423 que dispuso el nuevo Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo modificó en parte el Decreto Ley Nº 1224 que crea el Servicio Nacional de Turismo, sin embargo mantuvo vigente el  Nº14 del artículo 5º que otorga a dicho Servicio público las responsabilidad de calificar, registrar y clasificar las empresas, entidades y establecimientos que presten servicios turísticos. De igual forma el N° 13 del mencionado artículo 5º dispone que corresponde al Servicio Nacional de Turismo, la atribución de informar las solicitudes de patentes de turismo y requerir la cancelación de las mismas, en los casos que determine el reglamento. Lo anterior se refuerza por el texto expreso del artículo 12 que dispone que las municipalidades para otorgar patente de turismo a empresas, entidades o establecimientos, deberán contar con el informe favorable del Servicio Nacional de Turismo.
Por lo tanto es posible concluir que, si bien corresponde al alcalde con acuerdo del concejo otorgar las patentes correspondientes a establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas del tipo turístico, estas deben contar con un informe previo favorable del Servicio Nacional de Turismo organismo al cual el ordenamiento jurídico ha conferido la atribución expresa de dar la calificación de turística a un determinado establecimiento para los efectos del otorgamiento de patente, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias normativas según corresponda al tipo de actividad y establecimiento.

jueves, 25 de noviembre de 2010

Daily Game Nov 25 - Prizma Puzzle 3


No solo de leyes vive el hombre.Collect all the stars for energy, but calculate your moves or you'll have nowhere to go.

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lunes, 22 de noviembre de 2010

El concepto de equipaje

Por Rodney Belmar Altamirano, Abogado


Lo primero que debemos tener claro es que el concepto de equipaje está directamente relacionado al concepto de pasajero, sea este residente o no residente, debe ser portado por él en dicha calidad debiendo por lo tanto ingresar al país conjuntamente con este.

Excepción a lo anterior es la norma que permite el ingreso en un plazo de 120 días antes o después del beneficiario siempre que su nombre venga consignado en el manifiesto y/o documento de transporte.

Se excluyen aquellas mercancías que por su cantidad o valores hagan presumir su comercialización, así entonces se presume que los productos tiene carácter comercial cuando se traen en cantidades que excedan el uso y necesidades ordinarias del viajero.

Se comprenderá en el concepto de equipaje:

a) Los artículos, nuevos o usados, que porte un(a) viajero(a) para su uso personal o para obsequios.

b) Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados.

c) Hasta 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas como máximo para una persona adulta.

d) Una cámara de video portátil, y sus accesorios.

e) Teléfono móvil, tipo celular, u otros.

f) Una cámara fotográfica portátil, tipo digital u otro, y sus accesorios.

g) Un aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen o mixto, conocidos comúnmente como MP3, MP4 o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.

h) Un reproductor de sonido digital portátil o reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD s o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
i) Un computador portátil de uso personal.

j) Artículos deportivos de uso personal.

k) Medicamentos, en cantidades conforme a la respectiva receta médica, siempre que sean para su uso personal o de familiares directos. En el caso de medicamentos de libre expendio, deberán venir en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero*.

*Sobre este punto nos extenderemos en un futuro artículo

l) Obsequios hasta un monto de US$ 300 FOB, o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 14 años. Esta franquicia es individual y no acumulable con la de otros viajeros.

m) Libros y folletos que se editen en rústica y en encuadernación común, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales, siempre que no se trate de ediciones de lujo.

n) Prismáticos o binoculares de uso personal.

o) Todos aquellos artículos de uso personal nuevos o usados, no enunciados precedentemente y que sean necesarios para el viaje.

martes, 16 de noviembre de 2010

Del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo

Chile se ha dado una nueva estructura institucional para la promoción de la actividad turística.
En lo formal el actual Ministerio de Economía y Fomento pasa a llamarse Ministerio de Economía, Fomento y Turismo eliminando la mención a la misión de reconstrucción que le correspondía a dicha cartera, lo cual paradójicamente se produjo unos días antes al terremoto que golpeo al país.

Se establece el Comité de Ministros del Turismo, presidido por el Ministro de Economía e integrado además por los ministros de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Agricultura, Bienes Nacionales, Medio Ambiente y Cultura
La misión de este Comité será fundamentalmente asesorar al Presidente de la República en la definición de los lineamientos de la Política Nacional de Turismo y de la Política de Promoción del Turismo, proponer al Ministerio de  Hacienda el presupuesto para el sector y deberá pronunciarse sobre proyectos de ley o actos administrativos relativos a materias del sector.

En el plano de la gestión del sector turístico se crea la Subsecretaría de Turismo dependiente del Ministerio de Economía, definida como un “órgano de colaboración inmediata del Ministro Presidente del Comité” responsable de coordinar los distintos servicios públicos del sector, asesorar al Comité de Ministros, elaborando y proponiendo planes, programas y proyectos para el fomento, promoción y desarrollo del turismo.

En un país como el nuestro con una extraordinaria fe en que las normas crean realidades, podemos decir que esta nueva institucionalidad es solo un paso para ir consolidando este importante sector de nuestra economía.


Queda mucho por recorrer, pero especialmente debemos avanzar en crear conciencia de la necesidad de promover un turismo responsable, esto es que reconozca y proteja tanto el medio ambiente como nuestra identidad cultural y patrimonio.    
Le invitamos a visitar este link para conocer en detalle la nueva ley de promoción del turismo.

Medidas para el control del Cólera en Chile

El Cólera es una enfermedad aguda, diarreica, provocada por la bacteria Vibrio cholerae, la cual se manifiesta como una infección intestinal. Información de la OMS la describe por tener un corto período de incubación, entre menos de un día y cinco días, y la producción de una enterotoxina que causa una diarrea copiosa, indolora y acuosa que puede conducir con rapidez a una deshidratación grave y a la muerte si no se trata prontamente. La mayor parte de los pacientes sufren también vómitos.

La epidemia de cólera que actualmente azota a Haití ha provocado la muerte de mil 110 personas y enfermado a 18 mil 383. Fuentes científicas señalan que esta sería parte de una pandemia global de hace 49 años y habría llegado al país caribeño por una sola persona infectada.

La epidemia ya registra sus primeros casos en República Dominicana y también se ha registrado un caso en el condado de Collier (Florida) como huésped de una mujer que el Departamento de Salud del Estado no ha querido identificar.

En Chile nos encontramos preparados para su control, sin perjuicio de lo cual se han reforzado las medidas para evitar su posible ingreso.
http://www.ispch.cl/noticia/14112/gobierno-refuerza-medidas-preventivas-para-evitar-ingreso-de-colera-al-pais

lunes, 15 de noviembre de 2010

Costa de Valdivia


Te invitamos a compartir fotos y datos de tus vacaciones y de esa forma promovamos en conjunto las bellezas de nuestro país.
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VIII Cumbre Turismo - Proyecto de Ley de Turismo y desafíos del Sistema de Calidad

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Importancia de la regulación legal del turismo en Chile

Habitualmente pensamos en el desarrollo económico de un país haciendo referencia al crecimiento de su actividad exportadora o desde el punto de vista de su balanza comercial, sin embargo una forma no menos importante de actividad económica la constituyen los servicios, dentro de los cuales los servicios turísiticos son, en algunos paises, una de las más importantes maneras de atraer divisas.
El turismo como actividad económica ha experimentado un importante crecimiento en Chile.
Tanto el desarrollo del turismo interno como el de turistas extranjeros presenta importantes desafíos que no pueden escapar del ámbito del desarrollo normativo y regulatorio del derecho. 
Según fuentes oficiales el turismo consituye en la actualidad, el 4,4% del Producto Interno Bruto (PIB) y el 4,6% de los puestos de trabajos existentes en el país son aportados por el sector turismo aspirando a llegar en este 2010 a superar los tres millones de visitantes ingresados al Chile y llegar a 2.000 millones de dólares por concepto de ingresos.
Este blog aspira a constituirse en un especio de reflexión y encuentro para todos aquellos que se interesan en los temas normativos vinculados a la actividad del turismo, esperamos contar con sus aportes así como con sus consultas u opiniones cuyo desarrollo nos permitirá generar la masa crítica necesaria para dar una salto cualitativo en el crecimiento de la actividad turística en Chile.