lunes, 22 de noviembre de 2010

El concepto de equipaje

Por Rodney Belmar Altamirano, Abogado


Lo primero que debemos tener claro es que el concepto de equipaje está directamente relacionado al concepto de pasajero, sea este residente o no residente, debe ser portado por él en dicha calidad debiendo por lo tanto ingresar al país conjuntamente con este.

Excepción a lo anterior es la norma que permite el ingreso en un plazo de 120 días antes o después del beneficiario siempre que su nombre venga consignado en el manifiesto y/o documento de transporte.

Se excluyen aquellas mercancías que por su cantidad o valores hagan presumir su comercialización, así entonces se presume que los productos tiene carácter comercial cuando se traen en cantidades que excedan el uso y necesidades ordinarias del viajero.

Se comprenderá en el concepto de equipaje:

a) Los artículos, nuevos o usados, que porte un(a) viajero(a) para su uso personal o para obsequios.

b) Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados.

c) Hasta 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas como máximo para una persona adulta.

d) Una cámara de video portátil, y sus accesorios.

e) Teléfono móvil, tipo celular, u otros.

f) Una cámara fotográfica portátil, tipo digital u otro, y sus accesorios.

g) Un aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen o mixto, conocidos comúnmente como MP3, MP4 o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.

h) Un reproductor de sonido digital portátil o reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD s o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
i) Un computador portátil de uso personal.

j) Artículos deportivos de uso personal.

k) Medicamentos, en cantidades conforme a la respectiva receta médica, siempre que sean para su uso personal o de familiares directos. En el caso de medicamentos de libre expendio, deberán venir en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero*.

*Sobre este punto nos extenderemos en un futuro artículo

l) Obsequios hasta un monto de US$ 300 FOB, o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 14 años. Esta franquicia es individual y no acumulable con la de otros viajeros.

m) Libros y folletos que se editen en rústica y en encuadernación común, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales, siempre que no se trate de ediciones de lujo.

n) Prismáticos o binoculares de uso personal.

o) Todos aquellos artículos de uso personal nuevos o usados, no enunciados precedentemente y que sean necesarios para el viaje.

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