sábado, 25 de diciembre de 2010

martes, 21 de diciembre de 2010

Conoce los beneficios tibutarios la ley 19.606 respecto de la actividad turística?

Dicho cuerpo normativo dispone entre otras materias que los contribuyentes tendrán derecho a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las regiones XI y XII y en la provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas regiones y provincia.
El crédito será equivalente al porcentaje establecido en el inciso final del artículo 1º, sobre el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, directamente vinculados con la producción de bienes o la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio.

Son requisitos de acceso a este beneficio los siguientes:
1.- Declarar el impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa
2.- Los activos deberán consistir en

a) Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o turismo en la zona comprendida al sur del paralelo 41° o aquella comprendida entre los paralelos 20° y 41° latitud sur y los meridianos 80° y 120° longitud oeste, que operen servicios regulares o de turismo que incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII Regiones. También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país, y

b) Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y que cumplan los requisitos señalados en la letra a), destinadas a prestar servicios a naves en las regiones y provincia a que se refiere el inciso primero.

Este beneficio se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2011.

(Artículo aportado por el abogado Rodney Belmar Altamirano)

miércoles, 8 de diciembre de 2010

martes, 7 de diciembre de 2010

Viaje Juan Fernandez

Turismo para Todos

"El turismo se ha convertido en un fenómeno social de extraordinaria importancia, que moviliza a millones de personas en todo el mundo, especialmente, en Europa, constituyendo no sólo un factor de riqueza y progreso económico sin precedentes, sino también un elemento decisivo para la mejora del conocimiento, la comunicación, el grado de relación y el respeto entre los ciudadanos de distintos países
Los países mediterráneos, por su acervo histórico, por su riqueza cultural y artística, por sus bellezas naturales y paisajísticas, por su clima benigno y, sobre todo, por la pluralidad, interés y atractivo de los estilos de vida y de comportamiento de sus ciudadanos, son con diferencia el primer destino turístico de Europa, elegido año tras año por millones de turistas procedentes de todas las partes del mundo.
El turismo es un bien social de primera magnitud que debe estar al alcance de todos los ciudadanos, sin que ningún grupo de población pueda quedar excluido, con independencia de las circunstancias personales, sociales, económicas o de cualquier otra índole que concurran en sus componentes. Las personas con discapacidad, que en la Unión Europea suponen un 10% de la población global total, como consecuencia de su creciente grado de integración económica y social, participan cada vez con mayor frecuencia en actividades turísticas, no obstante los impedimentos, barreras y dificultades de todo tipo que aún persisten y que les impiden el acceso regular y normalizado a los bienes y servicios turísticos.
La supresión o atenuación de estas barreras que limitan la práctica del turismo por parte de las personas con discapacidad viene exigida no sólo por los principios de igualdad de derechos y oportunidades y no discriminación que rigen en el ámbito de la Unión Europea y en sus Estados miembro, sino que representa también una medida eficaz para incorporar a nuevos grupos de ciudadanos a las actividades relacionadas o derivadas del turismo, contribuyendo así al crecimiento de un sector económico que, sobre todo en los países del Sur de Europa, tiene una directa incidencia en la generación de riqueza y empleo para toda la sociedad.
Esta realidad incuestionable ha llevado al movimiento asociativo europeo de personas con discapacidad a proclamar unos criterios inspiradores en materia de turismo y discapacidad que pueden sintetizarse en una suerte de decálogo, en el que quedan sintetizadas las aspiraciones del sector social de la discapacidad en lo que a turismo se refiere. Estos diez principios son los siguinetes:
  1. Las personas con discapacidad y, especialmente, aquéllas con problemas de movilidad o comunicación, tienen derecho al acceso regular y normalizado a los bienes y servicios turísticos de toda índole.
  2. Los problemas de movilidad o de comunicación que puedan presentar las personas con discapacidad no servirán nunca de base para prohibir, negar, limitar o condicionar su acceso a los bienes y servicios turísticos, en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos.
  3. Los poderes públicos, en sus distintos niveles (comunitario, nacional, regional y local), establecerán y velarán por el cumplimiento de normas jurídicas y técnicas uniformes que aseguren el libre acceso de las personas discapacitadas a los bienes y servicios turísticos.
  4. Los poderes públicos promoverán, en la esfera de sus respectivas responsabilidades, programas y acciones dirigidos a fomentar la accesibilidad y la eliminación progresiva de las barreras y obstáculos de todo tipo que impiden o dificultan a las personas con discapacidad el acceso con seguridad y comodidad a servicios turísticos satisfactorios.
  5. El turismo accesible o turismo para todos no es una cuestión que corresponda en exclusiva a las autoridades públicas, sino que su promoción y fomento es responsabilidad también de todas las instancias privadas (operadores turísticos, agencias de viaje, proveedores de transporte o alojamiento o responsables de atracciones turísticas, etc.) que operan en este ámbito socioeconómico.
  6. La accesibilidad de los bienes y servicios turísticos no debe provenir sólo de una imposición de las autoridades públicas, que en todo caso deberán asegurar el uso y disfrute pleno y efectivo por parte de las personas con discapacidad de las ofertas turísticas existentes, sino de la libre decisión de los agentes turísticos, que deben llegar al convencimiento de que el turismo para todos es, además de una responsabilidad social, una oportunidad de negocio y una ventaja competitiva para los productos y servicios de turismo y ocio que ofrecen y prestan.
  7. Las autoridades públicas y los agentes privados que operan en el ámbito turístico deberán tener muy en cuenta, a efectos de ofrecer ventajas tarifarias y de contratación de productos y servicios turísticos, la situación de objetiva desventaja de la que parten las personas con discapacidad, especialmente la de aquéllas que necesitan de la ayuda o el auxilio de tercera persona para la realización de sus actividades de ocio y turismo.
  8. La posibilidad de acceso y utilización libre de los bienes y servicios turísticos por parte de las personas con discapacidad será uno de los elementos que se tomarán en consideración a la hora de acreditar, otorgar y reconocer calificaciones de calidad a los establecimientos e instalaciones turísticos (por ejemplo: estrellas para los hoteles, tenedores para los restaurantes, etc.).
  9. Todos los materiales y los servicios de información turística deberán recoger obligatoriamente menciones a las condiciones de accesibilidad de los bienes y servicios turísticos ofrecidos, de modo que las personas con discapacidad puedan conocer con exactitud y anticipadamente las posibilidades en cuanto a libre acceso de las ofertas turísticas.
  10. El movimiento social de la discapacidad invita, en fin, a las autoridades europeas, a los gobiernos nacionales, a las administraciones regionales y locales, así como a los operadores privados del ámbito del turismo de los países europeos a sumar esfuerzos para hacer de Europa, centro efectivo del turismo mundial, un espacio libre de obstáculos y barreras abierto a todas las personas.
Poniendo en aplicación estos principios estaremos abriendo bienes, productos y servicios turísticos a un grupo de población -el de las personas con discapacidad y también, en buena medida, mayores- que hasta el momento tenía limitada su participación plena en este sector. Con estas líneas de acción, avanzaremos en la no discriminación, en el acceso al turismo por parte de todas las personas; aportaremos valor añadido a la oferta turística; comenzaremos a dar satisfacción a las demandas de unos ciudadanos que no siempre se han visto atendidos en su dimensión de consumidores de bienes turísticos y ampliaremos el mercado a más potenciales clientes, generando por tanto riqueza y progreso."
(Del Prólogo de Mario García Sánchez, Presidente del CERMI, al libro Turismo Accesible: Hacia un Turismo para Todos citado en http://antiguo.cermi.es/)