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martes, 21 de diciembre de 2010

Conoce los beneficios tibutarios la ley 19.606 respecto de la actividad turística?

Dicho cuerpo normativo dispone entre otras materias que los contribuyentes tendrán derecho a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las regiones XI y XII y en la provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas regiones y provincia.
El crédito será equivalente al porcentaje establecido en el inciso final del artículo 1º, sobre el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, directamente vinculados con la producción de bienes o la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio.

Son requisitos de acceso a este beneficio los siguientes:
1.- Declarar el impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa
2.- Los activos deberán consistir en

a) Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o turismo en la zona comprendida al sur del paralelo 41° o aquella comprendida entre los paralelos 20° y 41° latitud sur y los meridianos 80° y 120° longitud oeste, que operen servicios regulares o de turismo que incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII Regiones. También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país, y

b) Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y que cumplan los requisitos señalados en la letra a), destinadas a prestar servicios a naves en las regiones y provincia a que se refiere el inciso primero.

Este beneficio se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2011.

(Artículo aportado por el abogado Rodney Belmar Altamirano)

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