jueves, 18 de agosto de 2011

Regulación de turnos de trabajadores de hotel

ORD. Nº 3729/276

 
RDIC.:
1) Los turnos que ejecutan los tra­baja­dores que desempeñan funciones noctur­nas de recep­cionista en el Hotel Diego de Almeyda de la ciudad de Copia­pó no se encuentran ajustados a Derecho.
 
2) El feriado colectivo conce­dido por el em­pleador prevale­ce sobre el proce­dimiento de negociación colectiva en caso que coincida con el día en que los trabajadores deben hacer efecti­va la huelga, sin perjuicio de la prácti­ca desleal del empleador que pudiere eventual­mente configurarse.