Un espacio de reflexión y encuentro para aquellos que se interesan en los temas normativos vinculados a la actividad del turismo sustentable, esto es en una perspectiva de respeto a nuestro medio ambiente y patrimonio cultural. Esperamos contar con sus aportes así como sus consultas u opiniones cuyo desarrollo nos permitirá generar nuevas ideas.
sábado, 25 de diciembre de 2010
martes, 21 de diciembre de 2010
Conoce los beneficios tibutarios la ley 19.606 respecto de la actividad turística?
Dicho cuerpo normativo dispone entre otras materias que los contribuyentes tendrán derecho a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las regiones XI y XII y en la provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas regiones y provincia.
El crédito será equivalente al porcentaje establecido en el inciso final del artículo 1º, sobre el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, directamente vinculados con la producción de bienes o la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio.
Son requisitos de acceso a este beneficio los siguientes:
1.- Declarar el impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa
2.- Los activos deberán consistir en
a) Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o turismo en la zona comprendida al sur del paralelo 41° o aquella comprendida entre los paralelos 20° y 41° latitud sur y los meridianos 80° y 120° longitud oeste, que operen servicios regulares o de turismo que incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII Regiones. También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país, y
b) Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y que cumplan los requisitos señalados en la letra a), destinadas a prestar servicios a naves en las regiones y provincia a que se refiere el inciso primero.
Este beneficio se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2011.
(Artículo aportado por el abogado Rodney Belmar Altamirano)
miércoles, 8 de diciembre de 2010
Novedades
Revisa la actualización de nuestros contenidos en las secciones "Eventos" y "Datos para el Turista", así como nuestra nueva sección denominada "Destinos..."
martes, 7 de diciembre de 2010
Turismo para Todos
"El turismo se ha convertido en un fenómeno social de extraordinaria importancia, que moviliza a millones de personas en todo el mundo, especialmente, en Europa, constituyendo no sólo un factor de riqueza y progreso económico sin precedentes, sino también un elemento decisivo para la mejora del conocimiento, la comunicación, el grado de relación y el respeto entre los ciudadanos de distintos países
Los países mediterráneos, por su acervo histórico, por su riqueza cultural y artística, por sus bellezas naturales y paisajísticas, por su clima benigno y, sobre todo, por la pluralidad, interés y atractivo de los estilos de vida y de comportamiento de sus ciudadanos, son con diferencia el primer destino turístico de Europa, elegido año tras año por millones de turistas procedentes de todas las partes del mundo.
El turismo es un bien social de primera magnitud que debe estar al alcance de todos los ciudadanos, sin que ningún grupo de población pueda quedar excluido, con independencia de las circunstancias personales, sociales, económicas o de cualquier otra índole que concurran en sus componentes. Las personas con discapacidad, que en la Unión Europea suponen un 10% de la población global total, como consecuencia de su creciente grado de integración económica y social, participan cada vez con mayor frecuencia en actividades turísticas, no obstante los impedimentos, barreras y dificultades de todo tipo que aún persisten y que les impiden el acceso regular y normalizado a los bienes y servicios turísticos.

Esta realidad incuestionable ha llevado al movimiento asociativo europeo de personas con discapacidad a proclamar unos criterios inspiradores en materia de turismo y discapacidad que pueden sintetizarse en una suerte de decálogo, en el que quedan sintetizadas las aspiraciones del sector social de la discapacidad en lo que a turismo se refiere. Estos diez principios son los siguinetes:
- Las personas con discapacidad y, especialmente, aquéllas con problemas de movilidad o comunicación, tienen derecho al acceso regular y normalizado a los bienes y servicios turísticos de toda índole.
- Los problemas de movilidad o de comunicación que puedan presentar las personas con discapacidad no servirán nunca de base para prohibir, negar, limitar o condicionar su acceso a los bienes y servicios turísticos, en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos.
- Los poderes públicos, en sus distintos niveles (comunitario, nacional, regional y local), establecerán y velarán por el cumplimiento de normas jurídicas y técnicas uniformes que aseguren el libre acceso de las personas discapacitadas a los bienes y servicios turísticos.
- Los poderes públicos promoverán, en la esfera de sus respectivas responsabilidades, programas y acciones dirigidos a fomentar la accesibilidad y la eliminación progresiva de las barreras y obstáculos de todo tipo que impiden o dificultan a las personas con discapacidad el acceso con seguridad y comodidad a servicios turísticos satisfactorios.
- El turismo accesible o turismo para todos no es una cuestión que corresponda en exclusiva a las autoridades públicas, sino que su promoción y fomento es responsabilidad también de todas las instancias privadas (operadores turísticos, agencias de viaje, proveedores de transporte o alojamiento o responsables de atracciones turísticas, etc.) que operan en este ámbito socioeconómico.
- La accesibilidad de los bienes y servicios turísticos no debe provenir sólo de una imposición de las autoridades públicas, que en todo caso deberán asegurar el uso y disfrute pleno y efectivo por parte de las personas con discapacidad de las ofertas turísticas existentes, sino de la libre decisión de los agentes turísticos, que deben llegar al convencimiento de que el turismo para todos es, además de una responsabilidad social, una oportunidad de negocio y una ventaja competitiva para los productos y servicios de turismo y ocio que ofrecen y prestan.
- Las autoridades públicas y los agentes privados que operan en el ámbito turístico deberán tener muy en cuenta, a efectos de ofrecer ventajas tarifarias y de contratación de productos y servicios turísticos, la situación de objetiva desventaja de la que parten las personas con discapacidad, especialmente la de aquéllas que necesitan de la ayuda o el auxilio de tercera persona para la realización de sus actividades de ocio y turismo.
- La posibilidad de acceso y utilización libre de los bienes y servicios turísticos por parte de las personas con discapacidad será uno de los elementos que se tomarán en consideración a la hora de acreditar, otorgar y reconocer calificaciones de calidad a los establecimientos e instalaciones turísticos (por ejemplo: estrellas para los hoteles, tenedores para los restaurantes, etc.).
- Todos los materiales y los servicios de información turística deberán recoger obligatoriamente menciones a las condiciones de accesibilidad de los bienes y servicios turísticos ofrecidos, de modo que las personas con discapacidad puedan conocer con exactitud y anticipadamente las posibilidades en cuanto a libre acceso de las ofertas turísticas.
- El movimiento social de la discapacidad invita, en fin, a las autoridades europeas, a los gobiernos nacionales, a las administraciones regionales y locales, así como a los operadores privados del ámbito del turismo de los países europeos a sumar esfuerzos para hacer de Europa, centro efectivo del turismo mundial, un espacio libre de obstáculos y barreras abierto a todas las personas.
Poniendo en aplicación estos principios estaremos abriendo bienes, productos y servicios turísticos a un grupo de población -el de las personas con discapacidad y también, en buena medida, mayores- que hasta el momento tenía limitada su participación plena en este sector. Con estas líneas de acción, avanzaremos en la no discriminación, en el acceso al turismo por parte de todas las personas; aportaremos valor añadido a la oferta turística; comenzaremos a dar satisfacción a las demandas de unos ciudadanos que no siempre se han visto atendidos en su dimensión de consumidores de bienes turísticos y ampliaremos el mercado a más potenciales clientes, generando por tanto riqueza y progreso."
(Del Prólogo de Mario García Sánchez, Presidente del CERMI, al libro Turismo Accesible: Hacia un Turismo para Todos citado en http://antiguo.cermi.es/)
lunes, 29 de noviembre de 2010
Responsabilidad por el daño del equipaje en el transporte aéreo
Por Rodney Belmar Altamirano, Abogado
Quién responde?
La responsabilidad recae sobre la línea aérea.
Quién responde?
La responsabilidad recae sobre la línea aérea.
De qué se responde?
La empresa debe responder por el riesgo de destrucción, avería o pérdida del equipaje que haya sido facturado desde el momento que este ha sido puesto a su disposición, esto es tanto en el avión como desde el momento de la custodia del mismo.
Respecto del equipaje de mano el cual generalmente no es facturado la compañía responde del daño por hecho propio tanto como por la responsabilidad de sus dependientes o agentes.
Cómo responde?
Por regla general el daño debe repararse a través de la indemnización respectiva.
En el caso de vuelos domésticos la cantidad es de 40UF por cada pasajero conforme a las normas del Código Aeronáutico.
Para vuelos internacionales la indemnización por destrucción, pérdida o avería es aproximadamente US$ 25 correspondientes a 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramos de equipaje acorde a los Protocolos de Montreal .
El Derecho Especial de Giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro, yen japonés y libra esterlina.
Procedimiento
Tanto para los vuelos internacionales como para los vuelos nacionales, se debe formular una "protesta" en el mostrador de la empresa aérea lo cual se hace por medio de una reserva estampada en el talón de equipaje o mediante un escrito presentado, idealmente, en forma inmediata de haber sido notadas las faltas o averías, o dentro de siete días a contar de la fecha de recepción. En caso de retraso, el plazo es de 21 días a contar de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del destinatario.
Excepciones a la responsabilidad de la empresa
Se exceptúa de lo anterior el caso en que el daño proveniere de la naturaleza misma de la mercadería o si el daño es producto de un embalaje defectuoso.
De igual manera la aerolínea no responderá cuando el daño provenga de un acto de autoridad. Sin embargo ello no priva al afectado de sus derechos los cuales deberá hacer efectivos a través de la persecución de la responsabilidad extracontractual del Estado.
domingo, 28 de noviembre de 2010
Patentes de alcohol y servicios turísticos
Por Rodney Belmar Altamirano
Un conjunto de normas dispone atribuciones a diversos organismos públicos respecto esta materia lo que obliga a analizar cuál sería la autoridad administrativa con las competencias normativas para el otorgamiento de patentes de alcohol correspondientes a hoteles, hosterías, moteles y restaurantes, según la clasificación establecida en la letra I) del artículo 3° de ley N° 19.925, y si la misma autoridad u organismo sería el competente para calificar dichos establecimientos como turísticos para estos efectos.
Un conjunto de normas dispone atribuciones a diversos organismos públicos respecto esta materia lo que obliga a analizar cuál sería la autoridad administrativa con las competencias normativas para el otorgamiento de patentes de alcohol correspondientes a hoteles, hosterías, moteles y restaurantes, según la clasificación establecida en la letra I) del artículo 3° de ley N° 19.925, y si la misma autoridad u organismo sería el competente para calificar dichos establecimientos como turísticos para estos efectos.
A la luz del artículo 5° de ley N° 19.925 las patentes de expendio de bebidas alcohólicas se conceden en la forma que determina en este cuerpo legal, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales contenida en el Decreto Ley 3063 y de las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Así las cosas, debemos señalar que el régimen regular de patentes de alcoholes da al alcalde, con acuerdo del Concejo y previa consulta de la respectiva junta de vecinos, la facultad de otorgar las mismas.
A diferencia de la antigua ley de alcoholes, ley Nº 17.105, que en su artículo 140 regulaba la materia estableciendo que tales patentes sólo podían otorgarse a los establecimientos declarados necesarios para el turismo por el Presidente de la República, el actual texto no establece la autoridad ni el organismo competente para calificar de turístico un determinado establecimiento.
A diferencia de la antigua ley de alcoholes, ley Nº 17.105, que en su artículo 140 regulaba la materia estableciendo que tales patentes sólo podían otorgarse a los establecimientos declarados necesarios para el turismo por el Presidente de la República, el actual texto no establece la autoridad ni el organismo competente para calificar de turístico un determinado establecimiento.
Convengamos en que el artículo 4º de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades sustituido por la ley Nº 19602 dispone en su letra e) que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el turismo.
Lo anterior podría permitir sostener que en la actualidad correspondería al respectivo municipio calificar de turístico a un establecimiento, para los efectos del otorgamiento de las patentes de alcoholes antes mencionadas.
Sin embargo, no debemos olvidar que la propia ley orgánica de municipalidades en su artículo 9°, inciso primero ha dispuesto que independientemente de la autonomía de dichos organismos, las municipalidades deben actuar, dentro de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad. Idea que se repite en el artículo 10º del mismo cuerpo normativo y se encuentra recogida en el artículo 5° de ley N° 18.575, de Bases de la Administración del Estado.
La ley Nº 20423 que dispuso el nuevo Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo modificó en parte el Decreto Ley Nº 1224 que crea el Servicio Nacional de Turismo, sin embargo mantuvo vigente el Nº14 del artículo 5º que otorga a dicho Servicio público las responsabilidad de calificar, registrar y clasificar las empresas, entidades y establecimientos que presten servicios turísticos. De igual forma el N° 13 del mencionado artículo 5º dispone que corresponde al Servicio Nacional de Turismo, la atribución de informar las solicitudes de patentes de turismo y requerir la cancelación de las mismas, en los casos que determine el reglamento. Lo anterior se refuerza por el texto expreso del artículo 12 que dispone que las municipalidades para otorgar patente de turismo a empresas, entidades o establecimientos, deberán contar con el informe favorable del Servicio Nacional de Turismo.
Por lo tanto es posible concluir que, si bien corresponde al alcalde con acuerdo del concejo otorgar las patentes correspondientes a establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas del tipo turístico, estas deben contar con un informe previo favorable del Servicio Nacional de Turismo organismo al cual el ordenamiento jurídico ha conferido la atribución expresa de dar la calificación de turística a un determinado establecimiento para los efectos del otorgamiento de patente, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias normativas según corresponda al tipo de actividad y establecimiento.
jueves, 25 de noviembre de 2010
Daily Game Nov 25 - Prizma Puzzle 3

No solo de leyes vive el hombre.Collect all the stars for energy, but calculate your moves or you'll have nowhere to go.

Prizma Puzzle 3 is powered by dailygame.org
lunes, 22 de noviembre de 2010
El concepto de equipaje
Por Rodney Belmar Altamirano, Abogado
Lo primero que debemos tener claro es que el concepto de equipaje está directamente relacionado al concepto de pasajero, sea este residente o no residente, debe ser portado por él en dicha calidad debiendo por lo tanto ingresar al país conjuntamente con este.
Lo primero que debemos tener claro es que el concepto de equipaje está directamente relacionado al concepto de pasajero, sea este residente o no residente, debe ser portado por él en dicha calidad debiendo por lo tanto ingresar al país conjuntamente con este.
Excepción a lo anterior es la norma que permite el ingreso en un plazo de 120 días antes o después del beneficiario siempre que su nombre venga consignado en el manifiesto y/o documento de transporte.
Se excluyen aquellas mercancías que por su cantidad o valores hagan presumir su comercialización, así entonces se presume que los productos tiene carácter comercial cuando se traen en cantidades que excedan el uso y necesidades ordinarias del viajero.
Se comprenderá en el concepto de equipaje:
a) Los artículos, nuevos o usados, que porte un(a) viajero(a) para su uso personal o para obsequios.
b) Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados.
c) Hasta 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas como máximo para una persona adulta.
d) Una cámara de video portátil, y sus accesorios.
e) Teléfono móvil, tipo celular, u otros.
f) Una cámara fotográfica portátil, tipo digital u otro, y sus accesorios.
g) Un aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen o mixto, conocidos comúnmente como MP3, MP4 o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
h) Un reproductor de sonido digital portátil o reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD s o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
i) Un computador portátil de uso personal.
j) Artículos deportivos de uso personal.
k) Medicamentos, en cantidades conforme a la respectiva receta médica, siempre que sean para su uso personal o de familiares directos. En el caso de medicamentos de libre expendio, deberán venir en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero*.
*Sobre este punto nos extenderemos en un futuro artículo
l) Obsequios hasta un monto de US$ 300 FOB, o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 14 años. Esta franquicia es individual y no acumulable con la de otros viajeros.
m) Libros y folletos que se editen en rústica y en encuadernación común, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales, siempre que no se trate de ediciones de lujo.
n) Prismáticos o binoculares de uso personal.
o) Todos aquellos artículos de uso personal nuevos o usados, no enunciados precedentemente y que sean necesarios para el viaje.
martes, 16 de noviembre de 2010
Del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo
Chile se ha dado una nueva estructura institucional para la promoción de la actividad turística.
En lo formal el actual Ministerio de Economía y Fomento pasa a llamarse Ministerio de Economía, Fomento y Turismo eliminando la mención a la misión de reconstrucción que le correspondía a dicha cartera, lo cual paradójicamente se produjo unos días antes al terremoto que golpeo al país.
Se establece el Comité de Ministros del Turismo, presidido por el Ministro de Economía e integrado además por los ministros de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Agricultura, Bienes Nacionales, Medio Ambiente y Cultura
Se establece el Comité de Ministros del Turismo, presidido por el Ministro de Economía e integrado además por los ministros de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Agricultura, Bienes Nacionales, Medio Ambiente y Cultura
La misión de este Comité será fundamentalmente asesorar al Presidente de la República en la definición de los lineamientos de la Política Nacional de Turismo y de la Política de Promoción del Turismo, proponer al Ministerio de Hacienda el presupuesto para el sector y deberá pronunciarse sobre proyectos de ley o actos administrativos relativos a materias del sector.
En el plano de la gestión del sector turístico se crea la Subsecretaría de Turismo dependiente del Ministerio de Economía, definida como un “órgano de colaboración inmediata del Ministro Presidente del Comité” responsable de coordinar los distintos servicios públicos del sector, asesorar al Comité de Ministros, elaborando y proponiendo planes, programas y proyectos para el fomento, promoción y desarrollo del turismo.
En un país como el nuestro con una extraordinaria fe en que las normas crean realidades, podemos decir que esta nueva institucionalidad es solo un paso para ir consolidando este importante sector de nuestra economía.
Queda mucho por recorrer, pero especialmente debemos avanzar en crear conciencia de la necesidad de promover un turismo responsable, esto es que reconozca y proteja tanto el medio ambiente como nuestra identidad cultural y patrimonio.
En el plano de la gestión del sector turístico se crea la Subsecretaría de Turismo dependiente del Ministerio de Economía, definida como un “órgano de colaboración inmediata del Ministro Presidente del Comité” responsable de coordinar los distintos servicios públicos del sector, asesorar al Comité de Ministros, elaborando y proponiendo planes, programas y proyectos para el fomento, promoción y desarrollo del turismo.
En un país como el nuestro con una extraordinaria fe en que las normas crean realidades, podemos decir que esta nueva institucionalidad es solo un paso para ir consolidando este importante sector de nuestra economía.
Queda mucho por recorrer, pero especialmente debemos avanzar en crear conciencia de la necesidad de promover un turismo responsable, esto es que reconozca y proteja tanto el medio ambiente como nuestra identidad cultural y patrimonio.
Le invitamos a visitar este link para conocer en detalle la nueva ley de promoción del turismo.
Medidas para el control del Cólera en Chile
El Cólera es una enfermedad aguda, diarreica, provocada por la bacteria Vibrio cholerae, la cual se manifiesta como una infección intestinal. Información de la OMS la describe por tener un corto período de incubación, entre menos de un día y cinco días, y la producción de una enterotoxina que causa una diarrea copiosa, indolora y acuosa que puede conducir con rapidez a una deshidratación grave y a la muerte si no se trata prontamente. La mayor parte de los pacientes sufren también vómitos.
La epidemia de cólera que actualmente azota a Haití ha provocado la muerte de mil 110 personas y enfermado a 18 mil 383. Fuentes científicas señalan que esta sería parte de una pandemia global de hace 49 años y habría llegado al país caribeño por una sola persona infectada.
La epidemia ya registra sus primeros casos en República Dominicana y también se ha registrado un caso en el condado de Collier (Florida) como huésped de una mujer que el Departamento de Salud del Estado no ha querido identificar.
En Chile nos encontramos preparados para su control, sin perjuicio de lo cual se han reforzado las medidas para evitar su posible ingreso.
http://www.ispch.cl/noticia/14112/gobierno-refuerza-medidas-preventivas-para-evitar-ingreso-de-colera-al-pais
lunes, 15 de noviembre de 2010
Costa de Valdivia
VIII Cumbre Turismo - Proyecto de Ley de Turismo y desafíos del Sistema de Calidad
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Importancia de la regulación legal del turismo en Chile
Habitualmente pensamos en el desarrollo económico de un país haciendo referencia al crecimiento de su actividad exportadora o desde el punto de vista de su balanza comercial, sin embargo una forma no menos importante de actividad económica la constituyen los servicios, dentro de los cuales los servicios turísiticos son, en algunos paises, una de las más importantes maneras de atraer divisas.
El turismo como actividad económica ha experimentado un importante crecimiento en Chile.
Tanto el desarrollo del turismo interno como el de turistas extranjeros presenta importantes desafíos que no pueden escapar del ámbito del desarrollo normativo y regulatorio del derecho.
Según fuentes oficiales el turismo consituye en la actualidad, el 4,4% del Producto Interno Bruto (PIB) y el 4,6% de los puestos de trabajos existentes en el país son aportados por el sector turismo aspirando a llegar en este 2010 a superar los tres millones de visitantes ingresados al Chile y llegar a 2.000 millones de dólares por concepto de ingresos.
Este blog aspira a constituirse en un especio de reflexión y encuentro para todos aquellos que se interesan en los temas normativos vinculados a la actividad del turismo, esperamos contar con sus aportes así como con sus consultas u opiniones cuyo desarrollo nos permitirá generar la masa crítica necesaria para dar una salto cualitativo en el crecimiento de la actividad turística en Chile.
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